Finumana
FINUMANA S.A.S. NIT 901.405.933-4

Código de Ética y Canal de Denuncias

Componente público del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) de FINUMANA S.A.S..

Código de Ética y Conducta

3.1 Valores fundamentales

Integridad

Actuamos conforme a la ley y a nuestros principios éticos en toda circunstancia, sin importar la presión comercial o el contexto en que nos desenvolvemos.

Transparencia

Nuestras decisiones, contratos y relaciones con terceros son trazables, documentados y susceptibles de revisión por las autoridades competentes.

Responsabilidad

Cada colaborador responde por sus actos y por el impacto de sus decisiones en la compañía, en sus clientes y en la sociedad.

Legalidad

El cumplimiento de la ley no es negociable. Ningún interés comercial justifica su violación.

Tolerancia cero a la corrupción

FINUMANA S.A.S. rechaza de manera absoluta e irrenunciable cualquier forma de corrupción, soborno o práctica contraria a la ética empresarial.

3.2 Conductas prohibidas

3.3 Regalos, hospitalidad y entretenimiento

Se permiten obsequios de cortesía de carácter simbólico únicamente cuando: (a) son de valor menor a 1 SMMLV vigente, (b) no están vinculados a ninguna decisión de negocio en curso, (c) son transparentes y no recurrentes, y (d) no involucran a funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. Todo obsequio que supere este umbral o que se ofrezca en el contexto de un proceso de contratación pública debe ser rechazado y reportado de inmediato al Oficial de Cumplimiento.

3.4 Conflictos de interés

Todo colaborador que identifique un posible conflicto de interés real, potencial o aparente debe declararlo de forma inmediata y por escrito al Oficial de Cumplimiento, y abstenerse de participar en la decisión relacionada hasta recibir instrucciones. El Oficial de Cumplimiento mantiene un Registro de Conflictos de Interés que se revisa semestralmente.


Canal de Denuncias y Protección al Denunciante

6.1 Medios de reporte

Correo electrónico interno

Dirección exclusiva para denuncias PTEE, administrada por el Oficial de Cumplimiento con garantía de confidencialidad.
compliance@finumana.com

Oficial de Cumplimiento
Canal Supersociedades — Corrupción (CO)

Canal oficial para reportar actos de corrupción en contextos de contratación estatal.
www.supersociedades.gov.co

Supersociedades
Canal Supersociedades — Soborno Transnacional (ST)

Canal oficial para reportar actos de soborno transnacional.
www.supersociedades.gov.co

Supersociedades
👤
Reporte directo al Representante Legal

Comunicación directa y reservada cuando el denunciante no desee dirigirse al Oficial de Cumplimiento.

Representante Legal

6.2 Política de no represalias

FINUMANA S.A.S. garantiza protección efectiva a todo denunciante que actúe de buena fe. Queda PROHIBIDA cualquier forma de represalia, discriminación, sanción, intimidación o perjuicio contra quien reporte presuntas irregularidades. La represalia contra un denunciante de buena fe es en sí misma una conducta sancionable bajo este PTEE y puede constituir una violación de la Ley 2195/2022.

6.3 Procedimiento de gestión de denuncias

1. Recepción
El Oficial de Cumplimiento recibe y registra la denuncia. Asigna número de radicado y acusa recibo al denunciante cuando esté identificado.
Inmediato
2. Evaluación inicial
El Oficial evalúa la verosimilitud y gravedad de la denuncia y determina si requiere investigación formal.
3 días hábiles
3. Investigación
El Oficial lidera la investigación: entrevistas, revisión documental, consultas externas cuando la complejidad lo requiera.
Hasta 30 días hábiles
4. Conclusiones
El Oficial elabora informe con hallazgos y recomendaciones al Representante Legal.
Al cierre de la investigación
5. Decisión
El Representante Legal adopta las medidas que correspondan.
5 días hábiles tras el informe
6. Cierre y registro
Se cierra el expediente. Se notifica al denunciante cuando esté identificado. El expediente se conserva por 10 años.
Inmediato al fallo